El 15 de noviembre de 2026 vence el último plazo de la Ley 32-23 para pequeños, micro y no clasificados. Qué dice la DGII de las cuotas de mantenimiento, cómo saber si a tu condominio le toca y qué opciones tienes.
República Dominicana vive un buen momento para la vivienda. Según el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), entre enero y junio de 2026 se emitieron 921 licencias de construcción, frente a 768 en el mismo período de 2025, y tres de cada cuatro fueron para proyectos residenciales (Revista Mercado). Solo entre abril y junio, la inversión en proyectos aprobados llegó a RD$175,829.8 millones, un 139 % más que un año antes (El Nacional).
Cada torre y cada residencial que se entrega termina en lo mismo: una administración o una junta de condóminos que cobra cuotas de mantenimiento todos los meses. Y justo ahora esas cuotas se cruzan con una obligación que tiene fecha fija: la facturación electrónica de la Ley 32-23.
Qué es la Ley 32-23 y a quién le toca cuándo
La Ley 32-23 de Facturación Electrónica, de mayo de 2023, obliga a los contribuyentes a sustituir los comprobantes fiscales en papel por comprobantes fiscales electrónicos (e-CF): documentos firmados digitalmente que la DGII recibe y valida. No llegó para todos a la vez; la ley fijó plazos por grupo, que la DGII publica en sus listados de contribuyentes obligados:
| Grupo | Plazo de la ley | Situación |
|---|---|---|
| Grandes contribuyentes nacionales | 12 meses | Por tandas, entre enero y mayo de 2024 |
| Grandes locales y medianos | 24 meses | Ya vencido |
| Pequeños, micro y no clasificados | 36 meses (15 de mayo de 2026) | Prorrogado al 15 de noviembre de 2026 |
El último grupo es el que importa a la mayoría de los condominios. Su plazo original vencía el 15 de mayo de 2026, pero en mayo la DGII concedió una prórroga de seis meses, general y automática, que lo llevó al 15 de noviembre de 2026. Y no conviene contar con otra: el 10 de septiembre, el director de la DGII, Pedro Urrutia, advirtió en un encuentro con empresarios que no habrá una nueva extensión y que quien no cumpla "tendrá consecuencias" (Diario Libre). Pasada esa fecha, aplican las sanciones previstas en la Ley 32-23.
¿Las cuotas de mantenimiento llevan factura?
Sí. La DGII lo respondió en su consulta CA4888, que se apoya en una consulta técnica de enero de 2023. En resumen:
- La parte de la cuota que paga servicios exentos —como la electricidad, el agua o la recogida de basura— no lleva ITBIS.
- La parte que paga bienes o servicios gravados sí lo lleva. La DGII aclara que las leyes que rigen los condominios no traen exenciones de ITBIS para los condominios.
- Si una empresa o una persona administra el condominio, lo que cobra por administrar forma parte de la base imponible del ITBIS.
- Y sobre la factura, la DGII es directa: cuando el condominio recibe las cuotas, "debe emitir una factura" con el tipo de comprobante fiscal que corresponda.
Dicho de otra forma: la cuota no es un cobro "informal" entre vecinos a ojos del fisco. Si el condominio está obligado, cada cuota cobrada es una factura.
Una factura por residente, cada mes
Aquí está lo que más sorprende a las administraciones. Con la facturación electrónica no se emite una factura global del mes: se emite un e-CF por cada residente y por cada cuota. Al residente común, que es consumidor final, le corresponde normalmente una factura de consumo electrónica (e-CF tipo 32), cada una con su propio número, el e-NCF. Si el residente es una empresa que necesita crédito fiscal, el tipo de comprobante cambia; tu contador te dirá cuál usar.
Según las preguntas frecuentes de la DGII, cuando una factura de consumo es menor de RD$250,000 —el caso de casi todas las cuotas— el emisor debe hacer tres cosas:
- Guardar el e-CF en su base de datos.
- Enviar a la DGII el Resumen de Factura de Consumo Electrónica (RFCE). Es un resumen de una factura, no del mes: una cuota, un resumen.
- Entregar al residente la representación impresa de la factura, con su código QR para que pueda verificarla.
- 1La cuota del mesUn cargo por cada unidad o residente.
- 2Un e-CF por cuotaFactura de consumo (tipo 32) con su propio e-NCF.
- 3Resumen a la DGIISi es menor de RD$250,000, se envía su RFCE.
- 4Copia al residenteRepresentación impresa con su código QR.
Haz la cuenta con tu propio residencial: 120 unidades son 120 facturas electrónicas al mes y 1,440 al año, sin contar recargos, cuotas extraordinarias ni reservas de áreas comunes que también se cobren.
¿Le toca a mi condominio?
El primer paso es sencillo: busca el RNC del condominio en los listados de la DGII. Ahí sabrás en qué grupo está y, por tanto, cuál es su fecha.
Si tu condominio tiene RNC y aparece entre los pequeños, micro o no clasificados, su plazo es el 15 de noviembre de 2026. Si tu condominio no tiene RNC, su situación es distinta y conviene revisarla con un contador antes de dar nada por sentado. Y si la administración la lleva una empresa, recuerda que esa empresa tiene su propio RNC y sus propias obligaciones.
Qué opciones tienes para emitir
Hay dos caminos, y los dos son válidos:
1. El Facturador Gratuito de la DGII. Es una herramienta en línea, sin costo, que la propia DGII ofrece en su portal. Para usarla hace falta estar inscrito en el RNC, tener autorización para emitir comprobantes, estar al día con los impuestos, contar con un certificado de firma digital y solicitarla por la Oficina Virtual. Según sus preguntas frecuentes, está pensada para contribuyentes con "bajo nivel de facturación" y contempla un volumen aproximado de hasta 150 facturas al mes. Para un condominio pequeño puede bastar; para uno grande, escribir cada cuota a mano se vuelve una carga.
2. Un sistema de facturación o de administración. En lugar de digitar factura por factura, el sistema genera cada cuota a partir del registro de residentes, lleva el saldo de cada unidad y se conecta, directamente o a través de un proveedor autorizado, con la DGII.
Sea cual sea el camino, la base es la misma: una lista de residentes al día, la cuota de cada unidad clara y la parte gravada separada de la exenta. Ahí es donde un buen sistema de administración marca la diferencia.
Qué puede hacer resi.do por tu condominio
Resi.do es un sistema dominicano para administrar residenciales y condominios. Ya lo usan juntas y administradoras para que el cobro del mantenimiento deje de hacerse a mano. Lo que hace hoy:
- Cuotas que se generan solas. Cada mes sale la factura de mantenimiento de cada residente, con su número y su monto, sin que nadie la haga a mano.
- Mora y recargos automáticos. Las cuotas vencidas llevan su recargo según tus reglas y sabes al momento quién debe y cuánto.
- Recordatorios por WhatsApp, correo y app. Cada residente recibe su factura y sus avisos de pago.
- Pagos con comprobante desde el celular. El residente sube su transferencia, la administración la aprueba y queda registrada.
- Estado de cuenta de cada unidad en el portal y la app del residente, siempre al día.
- Contabilidad incluida. Cada cobro y cada gasto entra solo al catálogo de cuentas, en pesos y en dólares.
- Y el resto del día a día: multas, reservas de áreas comunes, control de acceso con QR, asambleas y reportes.
Y también la facturación electrónica. Con el módulo de e-CF de resi.do (opcional), cada cuota sale como comprobante fiscal electrónico válido ante la DGII, sin digitarla en otro sistema: resi.do arma el comprobante desde la factura del residente, administra las secuencias de e-NCF y lo envía por un proveedor certificado por la DGII, que lo firma y lo transmite. Para habilitarlo, tú solo consigues el certificado de firma digital y nos lo envías; del registro y los pasos ante la DGII nos encargamos contigo, y en tu panel ves en qué va cada uno.
Lista para antes del 15 de noviembre
- Confirma el RNC del condominio y el grupo en que lo ubica la DGII.
- Revisa con tu contador la cuota: qué parte cubre servicios exentos y qué parte lleva ITBIS.
- Consigue el certificado de firma digital de quien representará al condominio ante la DGII.
- Elige cómo vas a emitir: el Facturador Gratuito o un sistema, y solicita la autorización como emisor electrónico en la Oficina Virtual.
- Pon al día la lista de residentes, con nombre, unidad y, si alguno es empresa, su RNC.
El 15 de noviembre está cerca y la DGII ha dicho que no habrá otra prórroga. Empezar hoy deja tiempo para resolver las dudas con calma, en vez de a última hora.
Este artículo es informativo; confirma tu caso con la DGII o con tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Los condominios tienen que emitir factura electrónica?
Si el condominio tiene RNC y figura en los listados de obligados de la DGII, sí. La DGII indica que, al recibir las cuotas de mantenimiento, el condominio debe emitir factura con el comprobante fiscal que corresponda, y con la Ley 32-23 ese comprobante pasa a ser electrónico (e-CF).
¿Hasta cuándo tiene plazo un condominio para facturar electrónicamente?
Los pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026, tras la prórroga de seis meses que dio la DGII. Su director advirtió que no habrá otra.
¿La cuota de mantenimiento lleva ITBIS?
Depende de lo que cubra. La parte que paga servicios exentos, como luz, agua o recogida de basura, no lleva ITBIS; la que paga bienes o servicios gravados sí. Lo que cobra una empresa por administrar el condominio también entra en la base del ITBIS. Confírmalo con tu contador.
¿Qué es el RFCE?
Es el Resumen de Factura de Consumo Electrónica: el resumen que se envía a la DGII por cada factura de consumo menor de RD$250,000. Se manda uno por cada factura, no uno por mes.
¿Un condominio puede usar el Facturador Gratuito de la DGII?
Sí, si cumple los requisitos: RNC, autorización para emitir comprobantes, impuestos al día y certificado de firma digital. Está pensado para bajo volumen, unas 150 facturas al mes, así que a un condominio grande suele convenirle un sistema que genere cada cuota.
¿Resi.do emite las facturas electrónicas de las cuotas?
Sí. Con el módulo opcional de e-CF, resi.do convierte cada cuota en un comprobante fiscal electrónico y lo envía a la DGII por un proveedor certificado. El condominio solo aporta su certificado de firma digital; resi.do lo acompaña en la habilitación.
Fuentes
- DGII — Listados de contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica
- DGII — Aviso de prórroga de seis meses a pequeños, micro y no clasificados (mayo 2026)
- DGII — Consulta CA4888: cuotas de mantenimiento de condominios y el ITBIS
- DGII — Preguntas frecuentes sobre el Resumen de Factura de Consumo Electrónica (PDF)
- DGII — Facturador Gratuito de Facturación Electrónica
- DGII — Preguntas frecuentes del Facturador Gratuito (PDF)
- Diario Libre — Director de la DGII advierte que no habrá prórroga (10-sep-2026)
- Revista Mercado — Licencias de construcción enero-junio 2026, datos del Mivhed
- El Nacional — Inversión en proyectos abril-junio 2026, datos del Mivhed
Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026.